Grande-Marlaska ordena que prosiga la causa contra Soziedad Alkoholika
Europa Press 26/01/2006

Ha acordado transformar en procedimiento abreviado las diligencias abiertas al grupo por "enaltecimiento del terrorismo"; este trámite es inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska ha acordado transformar en procedimiento abreviado, trámite inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral, las diligencias previas por enaltecimiento del terrorismo abiertas al grupo musical vasco Soziedad Alkoholika. En un auto, el magistrado solicita al fiscal y a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) que pidan la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa abierta a raíz de las querellas que el ministerio público y esta asociación interpusieron contra el grupo en relación con las letras de varias de sus canciones, que supuestamente ensalzaban la actividad de ETA.

En la resolución, Grande-Marlaska aclara que ha adoptado esta decisión "por mandato de la superioridad", concretamente de la sección tercera de la sala de lo penal, que el pasado 9 de diciembre revocó el archivo de la causa y ordenó que siguiera tramitándose.

En el relato de hechos, el juez se limita a señalar que los miembros del grupo musical, "durante la primavera y el verano del año 2003 (...), realizaron conciertos por ciudades y pueblos de toda la geografía española, interpretando determinadas canciones (compuestas por el grupo), y en concreto 'Síndrome del Norte', 'Ya güelen', 'Palomas y buitres' y 'Explota Zerdo'".

A continuación, reproduce la letra de los cuatro temas, que incluyen frases como "explota zerdo! Algún día reventarás, explota zerdo! Dejarás de molestar, explota zerdo! Sucia rata, morirás" o "fascistas disfrazados de pacifistas, linchan arropados por la Policía".

Una primera querella contra este grupo fue archivada en el 2004 por el juez Baltasar Garzón en un auto en el que afirmaba que si bien las letras de las canciones eran "muy duras, críticas e incluso rechazables desde una concepción puramente sociológica", no tenían relevancia jurídica penal, "al faltar aquella especial intencionalidad (dolo específico) que exige el precepto penal".

Ya entonces, sin embargo, la sala de lo penal ordenó revocar el archivo de la causa al estimar que el contenido de las canciones no podía incardinarse dentro de la discrepancia ideológica "cuando existe un tipo penal que contempla este tipo de manifestaciones", en referencia al artículo del Código Penal que castiga el descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo.