JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000034 / 2004 D
AUTO En MADRID a Veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro. HECHOS Primero.- Por el Fiscal en su escrito de 9 de septiembre de 2004 y por el Procurador Jose Pedro Rodríguez en su escrito de 10 de septiembre, interpusieron sendos recursos de reforma, y subsidiariamente de apelación, contra el auto de fecha 7 de septiembre de 2004, dictado en el presente procedimiento. Segundo.- Dado traslado a la parte contraria se presento escrito de fecha 17 de septiembre por la Procuradora Esther Rodríguez Pérez en nombre y representación de "Sociedad Alkoholika", impugnando ambos recursos y solicitando la confirmación del auto recurrido.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS Unico.- Visto el contenido de los escritos de interposición de recurso, así como se expone en el de contestación a aquellos, no se aportan elementos nuevos que hagan necesaria la modificación de la medida adoptada. Se ratifican los argumentos expuestos en la resolución impugnada. Además de ellos se considera que no es preciso la toma de declaración que postula el Ministerio Fiscal, habida cuenta que en los documentos aportados se desprende la falta de intención delictiva por parte de los querellados y la falta de contenido típico que prevee el articulo 578 del Código Penal. Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO Desestimar los recursos de reforma interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el Procurador Jose Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de Asociación Victimas del Terrorismo contra el auto de fecha 7 de septiembre de 2004 manteniéndose lo acordado en todos sus extremos. Se admite a tramite en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por los recurrentes, remitiéndose los autos a la Ilma. Sección cuarta de la Audiencia Nacional previa notificación y emplazamiento por DIEZ DIAS a las partes. Pongase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Así lo acuerda, manda y firma D./Dª BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción nº 005 de la Audiencia Nacional. - MADRID - Doy fe.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. |
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